sábado, 12 de abril de 2008

Elección del Presidente del Gobierno y las funciones del Rey, del Presidente del Gobierno y del Presidente del Congreso de los Diputados

Tras las pasadas elecciones del 9 de marzo de 2008, se inició el proceso de candidatura e investidura del Presidente del Gobierno. Así que sería conveniente repasar en qué consiste este proceso y dónde se encuentra establecido.

En cuanto al propio Congreso de los Diputados, que es lo que el pueblo elige en las elecciones generales, hay que decir que ejerce la potestad legislativa (hacer las leyes) y representan al pueblo español. La Constitución española de 1978, en su Título III desarrolla todo el mecanismo general de ordenación del Congreso y también del Senado. Las dos, son lo que en España se conoce como Las Cortes.

En lo referente al Gobierno, según el Título IV de la Constitución, se establece:

- Artículo 97
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

- Artículo 98
1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.
2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.


Y, finalmente, en el proceso de elección del Presidente del gobierno, el artículo 99 establece siguiente proceso:

1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con losrepresentantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá
otorgada si obtuviere la mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.


Si quieres conocer el texto íntegro de la Constitución de 1978, actualmente vigente en España, pincha aquí.

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