miércoles, 29 de diciembre de 2010

Como ya comenté en un discutido post el año pasado, es este próximo 31 de diciembre de 2010 el que marca el final de la primera década del siglo XXI. De hecho, y ahora sí acertadamente, muchos medios de comunicación están haciendo balance de toda la década.
Por definición de década todo estamos de acuerdo que suponen un grupo de 10 años consecutivos.  De este modo, se llama históricamente Década Moderada al periodo de gobierno moderado comprendido de 1844 a 1854 en España. O Década Ominosa al periodo anterior de gobierno de Fernando VII desde 1823 a 1833. Pero dado que en nuestro calendario actualmente vigente no se contempla la existencia del año 0, sino que se pasa del 1 a.C. al 1 d.C., la primera década de nuestra era va desde el año 1 hasta el 10; la segunda desde el 11 al año 20. Del mismo modo, el primer siglo iría desde el año 1 hasta el 100; y el segundo siglo desde el año 101 hasta el 200. El primer milenio desde el año 1 hasta el año 1.000; y el segundo milenio comenzó el 1.001 y terminó el 31 de diciembre del año 2.000. Así, el tercer milenio comenzó el 1 de enero del 2.001. Tras esta fecha, llegando en breve al 31 de diciembre quedará cerrado el primer grupo de 10 años del presente siglo.

jueves, 23 de diciembre de 2010

Acontecimiento del año

Aunque sea banal e intrascendente desde el punto de vista histórico, el acontecimiento positivo por el que la mayor parte de los españoles recordaremos el 2010 será por la consecución del primer mundial de fútbol. Bueno, pues del partido de la propia final se puede sacar algún elemento anecdótico pero con referencias históricas, que me permite relacionar ambos eventos para el penúltimo post del año.
Como en cualquier acontecimiento deportivo internacional, sonaros los himnos de los contendientes. Al contrario que el español, el himno de los Países Bajos sí tiene letra. ¿Y qué decía la letra que los jugadores cantaron antes de enfrentarse a España? Pues, al cantar el himno, venían más o menos a jurar fidelidad… ¡¡al Rey de España!! Dicha letra dice así:
Guillermo de Nassau
soy yo, de sangre germánica
a mi patria fiel
permaneceré hasta que muera
Un príncipe de Orange
soy, libre y valeroso
al Rey de España
siempre le he honrado.
Realmente no es tanto así como lo he descrito. El texto fue escrito entre 1568 y 1572, en honor de Guillermo I de Orange, también conocido como Guillermo de Nassau, durante la revuelta holandesa contra los españoles, que por aquel entonces dominaban en Flandes, de modo que se trata más bien de un himno antiespañol.
La letra tiene forma de un himno religioso, y en lugar de ser una llamada a las armas o una exaltación patriótica, es una apología de Guillermo de Orange y de sus obras.
El himno tiene quince estrofas, cuyas primeras letras forman un acróstico con el nombre de Guillermo; pero en las ceremonias oficiales generalmente se interpreta sólo la primera y la sexta estrofas; en los acontecimientos deportivos, normalmente, sólo se interpreta la primera. Así, el himno completo dice lo siguiente:
Guillermo de Nassau
soy yo, de sangre germánica
a mi patria fiel
permaneceré hasta que muera
Un príncipe de Orange
soy, libre y valeroso
al Rey de España
siempre le he honrado.
Mi escudo y mi confianza
sois Vos, Dios mi Señor
en Vos confío y me sostengo
Nunca me abandone
Concededme valor siempre
y siempre a vuestro servicio
derrote la tiranía
que me destroza el corazón
Al menos no deja de ser curioso que, en la final del partido más importante para un país en fútbol, se cante un himno donde, por la selección de las estrofas a cantar en el himno oficial, aparentemente se ensalce al Rey del país rival en ese partido.


lunes, 20 de diciembre de 2010

Regalo para estas navidades: iJam


domingo, 19 de diciembre de 2010

La importancia de aprender lenguas extranjeras


sábado, 4 de diciembre de 2010

Situaciones especiales posibles en España según la Constitución

Con motivo de la declaración del estado de alarma por parte del Gobierno de España el 4 de diciembre de 2010, voy a repasar cómo quedan establecidas estas suspesiones de la normalidad ejecutiva en la Constitución de 1978.

[...]
Artículo 55
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
[...]
Artículo 116
1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
Disuelto el Congreso o expirado su mandato si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.